3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 40683/11

Artículo 33.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con la celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre, secreto y
directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación Andaluza de
Karate y DA y de conformidad con las proporciones que establece el reglamento electoral.
Artículo 34.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Karate y DA:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la temporada anterior estén afiliados a la FAK y figuren en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
b) Los deportistas, entrenadores y técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con
licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la
hayan tenido en la temporada anterior.
La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración de las
votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral
incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o elegible por cualquiera de los estamentos federativos, es además
necesario haber participado al menos desde la anterior temporada deportiva oficial a la de
la convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la modalidad
deportiva de karate o disciplinas asociadas, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad
de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.b) de este artículo.

Artículo 36.
Son competencia exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
c) Elegir a la persona titular de la Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 35.
Los miembros de la Asamblea General causaran baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo del mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el
plazo de 10 días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Karate y
DA resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección
General competente en materia de deportes al día siguiente al de su adopción y se
notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión
electoral federativa en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.