3. Otras disposiciones. . (2024/31-28)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 86.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y
cesado por el Presidente de la Federación.
Artículo 87.
La persona que ostente el cargo de Delegado Territorial podrá asistir a las sesiones
de la Asamblea General con voz pero sin voto salvo que sea miembro electo de la misma,
en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 88.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el Presidente.
CAPÍTULO XVIII
Comisiones Federativas
Artículo 89. La Comisión de Mujer y Deporte.
La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción
de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva
del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva
de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva.
Su composición será de tres personas afiliadas y nombradas por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva y sus atribuciones se regularán por la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Karate y DA, debiendo reunirse al menos dos
veces durante el año, pudiendo ser dichas reuniones de carácter presencial o telemático,
respetando las consideraciones para dichas reuniones telemáticas establecidas para la
Comisión Delegada de esta Federación.
Artículo 90. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la federación deportiva, se encargará de velar por los derechos de los menores
deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos
federativos y a la normativa de aplicación.
Será designado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación
Andaluza de Karate y DA.
CAPÍTULO XIX

Artículo 91.
1. Incompatibilidades de los cargos. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades
previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la
Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario/a General, Director Técnico, Interventor,
miembros de la Comisión Electoral y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes
en la Federación, será incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposiciones generales y del Código de Buen Gobierno