3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CAPÍTULO II
Delimitación del área de reparto
Artículo 8. Área de reparto.
1. La totalidad de los terrenos objeto de la Modificación constituye en sí mismo un
área de reparto, con una superficie de 15.967,03 m2. El área de reparto es coincidente
con el sector.
2. El aprovechamiento medio de dicha área de reparto es 0,30 metros cuadrados del
uso característico por cada metro cuadrado de suelo.
CAPÍTULO III
Desarrollo de la Modificación

Artículo 10. Proyecto de urbanización.
El proyecto de urbanización se formulará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, desarrollando las determinaciones
establecidas en este documento en lo que a obras de urbanización se refiere.
Su ámbito de aplicación será la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la
delimitación del sector.
Contemplará, además del desarrollo de las infraestructuras básicas del Sector, las
conexiones a las redes de servicio generales del Municipio.
Contemplará lo previsto en el artículo 81.3 del Plan de Ordenación del Territorio del
Campo de Gibraltar ya que los terrenos tienen una pendiente natural superior al 10% en
más del 50% de la superficie, debiéndose garantizar seguridad adecuada respecto al
riesgo de deslizamiento o corrimientos, teniendo en cuenta las condiciones climáticas,
símicas, de drenaje y geomorfológicas del ámbito.
Contemplará lo previsto en artículo 82 respecto a los taludes estando contemplado:
1. Se minimizará la realización de desmontes y terraplenes efectuando los
movimientos de tierra estrictamente necesarios y adecuados a las características del
suelo.
2. Los taludes en desmonte y terraplén y las plataformas constructivas deberán
ejecutarse aplicando técnicas de construcción sismorresistente y deberán disponer de
medidas de control del drenaje.
3. Los taludes no rocosos con altura superior a los 7 metros deberán ser objeto de
análisis de riesgo de rotura si resultasen catastróficos los daños aguas abajo que de ello
pudieran derivarse. Asimismo, dispondrán de medidas de control del drenaje, tanto en
su base como en su zona superior, y serán objeto de actuaciones de consolidación y de
tratamiento vegetal con especies autóctonas.
4. En aquellos taludes en que sea necesaria la construcción de muros de contención
éstos presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra, encachados en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Instrumentos de desarrollo y gestión urbanística.
1. Al tratarse de una Modificación de un Sector Ordenado, está incluye la ordenación
pormenorizada.
2. La ejecución de dicho instrumento de planeamiento se llevará a cabo por el sistema
de compensación.
3. El proyecto de equidistribución correspondiente recogerá las reservas y demás
suelos dotacionales. Indicar que la cesión de la superficie de suelo con aprovechamiento
lucrativo ya urbanizada correspondiente a la cesión a la Ayuntamiento está prevista
monetarizarla.