3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Articulo 2. Vigencia y modificaciones.
La vigencia de las determinaciones de la Modificación Puntual es indefinida
ajustándose a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/02 y 161 del Reglamento de
Planeamiento.
CAPÍTULO II
Contenido de la Modificación
Artículo 3. Contenido.
• La Modificación se estructura, en virtud del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de
Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la siguiente manera:
• Memoria Justificativa.
• Memoria de Información.
• Memoria de Ordenación.
• Ordenanzas Reguladoras.
• Programación y Plan de Etapas.
• Estudio Económico y Financiero.
• Anexos.
• Planos de Información.
• Planos de Ordenación.
Para lo no contemplado por estas Normas regirá lo dispuesto por el PGOU de Tarifa.
CAPÍTULO III
Alcance de la Modificación
Artículo 4. Alcance.
El alcance de la presente Modificación es establecer las determinaciones estructurales
y pormenorizadas necesarias para el posterior desarrollo, en virtud del artículo 10 de la
Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
TÍTULO II
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 6. Uso global.
El uso global del nuevo suelo urbanizable sectorizado es turístico.
Artículo 7. Niveles de intensidad.
Asignamos al sector una edificabilidad global de 0,30 m2t/m2s.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296883

Artículo 5. Clasificación y categorización.
Los terrenos que recoge el plano 03I Estructura Catastral y de la Propiedad del
Sector adquieren la clasificación de suelo urbanizable ordenado en virtud de la presente
Modificación. Dicha clasificación permite la creación de una zona turística al sureste del
núcleo de Facinas.