3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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CONCLUSIÓN
Tras el análisis técnico realizado al expediente se emite informe favorable a la
Modificación Parcial del PGOU para la creación de un sector de suelo urbanizable
ordenado con uso global turístico en FACINAS, condicionado a lo que determine el
Consejo Consultivo de Andalucía en el preceptivo dictamen al que debe someterse el
expediente.»
Cuarto. El expediente es enviado por la Consejería al Consejo Consultivo de Andalucía
solicitando el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 36.2 de la LOUA.
Con fecha 29 de septiembre de 2023 el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina en
sentido favorable el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen 700/2023).
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 7 de noviembre
de 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11
febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la
mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014.
ACUERDA
1.º Aprobar la Modificación Parcial del PGOU para la creación de un sector de
suelo urbanizable ordenado con uso global turístico en FACINAS (Tarifa), aprobada
provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 23 de enero de 2023, de conformidad
con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de
Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar el presente Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de
disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme
a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
ANEXO II
ORDENANZAS REGULADORAS
TÍTULO I
Articulo 1. Ámbito.
Las presentes Normas Urbanísticas tienen como ámbito territorial los terrenos
clasificados como suelo urbanizable ordenado que recoge el plano 03-I Estructura
Catastral y de Propiedad del Sector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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GENERALIDADES. ÁMBITO DE APLICACIÓN