3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la
aprobación definitiva que corresponda.
2. En cuanto a la incidencia territorial de la innovación.
El municipio de Tarifa está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio
del Área del Campo de Gibraltar (en adelante POTCG), aprobado por Consejo de
Gobierno el 20 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012). Según
consta en el informe de verificación de la incidencia territorial emitido, tras la aprobación
provisional, por la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
e incluido en el expediente de la Modificación del PGOU de Tarifa, “analizada la
incidencia territorial de la aprobación provisional de la Modificación parcial del PGOU de
Tarifa (Cádiz) para la creación de un sector ‘SUO-FA- 01’ urbanizable ordenado con uso
global turístico», aprobado por el Ayuntamiento en pleno el 23.1.2023, se concluye que
la actuación no presenta incidencia territorial negativa siempre que, con carácter previo
a la aprobación definitiva de la Innovación propuesta, se acredite la disponibilidad de los
recursos hídricos para el nuevo crecimiento así como el desarrollo de una gestión integral
del ciclo del agua, en los términos recogidos en el presente informe.”
En este sentido cabe indicar que el expediente cuenta con informe sectorial en
materia de aguas de carácter favorable emitido por la Consejería competente en la
materia en el que se constata que “los recursos hídricos necesarios para su desarrollo
estarían contemplados en la demanda actualmente concedida en el Plan Hidrológico
de la Demarcación para las Cuencas Atlánticas Andaluzas vigente” y se consideran
subsanadas las deficiencias detectadas en materia de gestión integral del ciclo del agua.
Por lo que se entiende subsanado este condicionante del Informe de Incidencia Territorial.
3. En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que
obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Tarifa propuesta
se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de aplicación.
4. En cuanto a las determinaciones urbanísticas:
La Modificación Parcial del PGOU de Tarifa para la creación de un Sector de Suelo
Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas propone eximir totalmente
al sector de la reserva de terrenos para su destino a viviendas protegidas. Se motiva
en el hecho de que la edificabilidad residencial del sector se limita a 366 m² que se
corresponden con un total de dos viviendas, lo que supone una densidad de 1,33 viv/Ha,
con la tipología de unifamiliar cerrada. Se considera que se cumplirían los requisitos para
dicha exención establecidos por el artículo 10.1.A), apartado b), de la LOUA (densidad
inferior a quince viviendas por hectárea y tipología no apta para la construcción de este
tipo de viviendas). Se propone un incremento de la cesión de terrenos a los efectos
de compensar las plusvalías generadas por dicha exención. Se propone compensar la
edificabilidad que debiera destinarse a la ejecución de vivienda protegida, 109’8 m² (30%
de la edificabilidad residencial) con un incremento de cesión de terrenos hasta alcanzar
el 10’68% de la edificabilidad del sector. La viabilidad de la propuesta de exención deberá
contar con el correspondiente dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía
de acuerdo con lo establecido por la regla segunda de procedimiento establecida por el
artículo 36.2 de la LOUA.
El documento técnico de la Modificación Parcial del PGOU para la creación de un
sector de suelo urbanizable ordenado con uso global turístico en Facinas incorpora
las determinaciones propias de los planes parciales de ordenación de acuerdo con lo
establecido por el artículo 13.3 de la LOUA: red de comunicaciones, zonificación, redes,
etapas, evaluación económica…
En lo que respecta a la superficie y características de las reservas para dotaciones la
propuesta se ajusta a lo establecido por el artículo 17 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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