3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 1233/5

Verificación Informes Sectoriales
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Informe de verificación de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística

01/02/2023
13/03/2023

Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de
Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
emitió Informe con fecha 6 de julio de 2023.
La Modificación incide sobre la reserva de vivienda protegida establecida por el art.
10.1.A)b), por lo que de acuerdo con el artículo 36.2.c.2ª, se ha procedido por parte de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a solicitar el dictamen
preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual fue emitido con fecha 29 de
septiembre de 2023 en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del artículo 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de
las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la
Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de
planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente
en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, articulación del
Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. El 6 de julio de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial,
a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento,
emite informe favorable en base a las siguientes consideraciones:
«1. En cuanto a la documentación y tramitación.
La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo
establecido por el artículo 36.2, apartado b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la regulada por el artículo
32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en
relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas
en el artículo 36.2.c de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que eximan de la
obligatoriedad de reservar terrenos para su destino a viviendas protegidas, de acuerdo
con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b), requieren dictamen favorable del Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296883

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz,
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del
Decreto 36/2014.