3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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• Las viviendas y edificaciones existentes en zonas forestales y su contorno deberán
contar con medidas específicas para la protección contra incendios.
• La clasificación de suelo urbanizable colindante a las zonas forestales arboladas
deberá establecer una banda de al menos 100 metros en la que solo se permitirán los
sistemas de espacio libres.
• Las actuaciones urbanísticas deberán prever en su diseño y ordenación las medidas
destinadas a la prevención, lucha contra incendios y evacuación.
Artículo 35. Medidas generales de protección.
1. En caso de requerir material de préstamos, estos procederán de cantera autorizada.
Como posibles vertederos se utilizarán zonas legalizadas.
2. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Legislación Ambiental.
3. Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse al
Proyecto de urbanización han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice
su efectividad. Las medidas presupuestables deben incluirse como unidades de obra, con
su partida presupuestaria en el Proyecto de urbanización, o bien en un nuevo proyecto
de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deben incluirse en los Pliegos
de Condiciones Técnicas, y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.
En todo caso, serán de aplicación las medidas de protección y calidad ambiental para el
planeamiento de desarrollo y correspondientes proyectos urbanísticos indicadas por el
Documento de Alcance y el Estudio Ambiental Estratégico.
PROGRAMACIÓN Y PLAN DE ETAPAS

El Plan de Etapas determina la ejecución de las obras de urbanización de forma
coherente con las restantes previsiones de la ordenación, en especial el desarrollo de la
edificación prevista y de los elementos que componen las distintas redes de servicios. El
mismo estable la coordinación de la actividad urbanizadora y edificatoria que comprende
la previsión de la duración temporal de las obras y de la puesta a disposición de las
reservas del suelo, buscando alcanzar los niveles exigibles a la infraestructura a medida
que se desarrolle el proceso de urbanización, con la opción de simultanear la acción de
edificación sobre los terrenos.
Dada la pequeña entidad de la actuación se ha previsto una única etapa para la
consecución del total desarrollo de la Modificación.
El Proyecto de Urbanización podrá establecer, no obstante, fases diferenciadas en la
ejecución de las obras.
1.1. Contenido.
El contenido de este documento se adapta a lo establecido en el Reglamento de
Planeamiento para el desarrollo de este tipo de documento de planeamiento.
Se determina fundamentalmente:
• El sistema de actuación.
• El programa temporal de la ejecución de esta Modificación.
1.2. Sistema de actuación.
• Para la ejecución de la presente Modificación se delimita un única Unidades de
Ejecución, y se ejecutará por el sistema de compensación.
• El sistema de Actuación previsto es el de Compensación. La elección del sistema es
la procedente de acuerdo con los propios criterios establecidos por la legislación vigente
y sus desarrollos reglamentarios. Se sustenta, además en las siguientes motivaciones:
• La iniciativa privada cuenta con medios económicos y promocionales para ser
autosuficiente en la actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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PLAN DE ETAPAS