3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 34. Medidas correctoras sobre protección de incendios forestales.
1. Respecto a las medidas correctoras de protección de los incendios forestales se da
cumplimiento a lo recogido en el artículo 86 del Plan de Ordenación Territorial del Campo
de Gibraltar que contempla:
• En el contorno exterior de las zonas forestales arboladas no estará permitida en una
banda de al menos 100 metros la localización de nuevas viviendas u otras edificaciones
destinadas a uso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296883

• Almacenar aparte siguiendo las pautas siguientes:
• Identificar los residuos peligrosos conforme al sistema de codificación establecido
en el Anexo I del R.D. 833/88 (modificado por R.D. 952/1997, de 20 de junio, por el que
se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica
de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante R.D. 833/1988, de 20 de julio).
El código de identificación será único para cada tipo de Residuo Peligroso generado y
deberá obtenerse a partir de las tablas 1 a 7 que aparecen en dicho anexo.
• Etiquetar los envases de Residuos Peligrosos correctamente para evitar que se
mezclen residuos distintos. La etiqueta deberá pegarse firmemente al envase, tener un
tamaño igual o superior a 10 x 10 cm, y contener de manera clara y legible, y al menos en
lengua española, los siguientes datos:
• Código de identificación del residuo contenido en el envase;
• Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos;
• Fecha de envasado;
• Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
• Eliminar o anular cualquier otra etiqueta anterior fijada en el envase.
• Almacenar los Residuos Peligrosos en una zona destinada al almacenamiento
temporal de los mismos. El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá
sobrepasar los 6 meses. Esta zona o zonas de almacenamiento se han de representar en
los planos y deben estar señalizadas y alejadas de cualquier fuente que pueda aumentar
la peligrosidad de los mismos: calor, llamas, etc.
5. Los residuos peligrosos se gestionarán según la normativa vigente, debiendo ser
recogidos y transportados por un gestor y un transportista autorizado.
6. Se debe registrar, además, la siguiente documentación:
• Registro de los Residuos Peligrosos producidos (art. 16 y 17, R.D. 833/88).
• Solicitud de admisión / documento de aceptación de los residuos peligrosos. (Art.20
y 34 R.D. 833/88).
• Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos. (Art. 36 R.D. 833/88.
Para Residuos Peligrosos en general, Anexo V del R.D. 833/88 por el que se aprueba el
Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos).
• Notificación de traslado. (Art. 41 R.D. 833/88).
• Documento A (caso de ser pequeños productores) y Documento B si son Grandes
Productores de aceites usados (Anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, por el
que se regula la gestión de aceites usados y Orden de 13 de junio de 1990, por el que se
modifica la orden anterior).
• Registro de Aceites Usados (sí se generan más de 500 l/año) (Art. 13 O. 28.2.89).
• Declaración anual (caso de ser considerados grandes productores de Residuos
Peligrosos) (Art. 18 R.D. 833/88).
7. Además, como Productor de Residuos Peligrosos, se debe registrar en el
correspondiente Registro de Pequeños Productores (art. 22 R.D. 833/88 y Capitulo II del
Decreto 283/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad
Autónoma Andaluza).
8. Por último, debe establecer un protocolo de notificación para los casos de
desaparición, pérdida o escape de Residuos Peligrosos (art. 21.2 R.D. 833/88).