3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

página 1233/16

alguna especie protegida con pollos o huevos nidificando se retrasará el inicio de la
obra hasta que los pollos volanderos abandonen el nido. En cualquier caso siempre se
comprobará la ausencia de individuos en los nidos.
Artículo 29. Medidas correctoras sobre el paisaje.
Se contempla lo prescrito en el artículo 56 del Plan de Ordenación del Campo de
Gibraltar, en especial el punto 2.d. analizando la impronta de los crecimientos en el paisaje
y en especial su percepción desde los puntos y/o elementos de mayor frecuentación. El
punto 4, que permitan una integración armoniosa de los suelos urbanos y de las orlas
periurbanas con los espacios circundantes. En todo caso, las distintas fases de desarrollo
urbano de la periferia de los núcleos deberán presentar límites claros, determinados por
barreras físicas naturales o antrópicas, existentes o a crear, que permitan dar una forma
acabada a los mismos y eviten zonas de transición degradadas. Y su punto 5, previéndose
que la finalización de las áreas urbanas se lleve a cabo con viales y espacios libres
arbolados con especies autóctonas, o con manzanas completas que eviten la aparición
de traseras y que las medianeras que queden por encima de otras edificaciones o linden
a espacios libres o suelo no urbanizable reciban tratamiento de fachada.
Además se contempla que:
1. Durante la urbanización y la construcción de edificaciones se mantendrá el solar de
la obra en unas condiciones adecuadas de orden y ornato.
2. Se contempla unas condiciones de edificación y estética para las edificaciones que
se ubiquen en la zona tendentes a garantizar la calidad en su diseño y respeto al entorno.
Asimismo, se debe respetar el paisaje en su conjunto no introduciendo elementos
perturbadores.
3. En este sentido, se debe prestar especial atención al diseño y color de las
edificaciones ya existentes en el pueblo con el fin de asemejarlas lo máximo posible.
4. Quedará recogida en dichas Ordenanzas una regularización sobre la publicidad
estática de las instalaciones y actividades allí instaladas, quedando la misma sometida a
licencia urbanística.
5. Durante la fase de explotación los propietarios de terrenos, edificaciones y cartelería
deben mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato sus propiedades.

Artículo 31. Medidas correctoras sobre las infraestructuras.
1. Previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización se solicitará
certificado de la compañía suministradora de aguas acreditando la capacidad de las
redes para suministrar el caudal de agua necesario para la zona hotelera proyectada.
2. Las aguas residuales se conducirán a un colector general de saneamiento que irá
conectado a la depuradora de aguas residuales del municipio.
3. Se contemplará que los nuevos crecimientos que se contemplan en la modificación
deberán disponer previo al otorgamiento de Licencia de Ocupación de conexión a la Red
Municipal en todo lo relacionado con el ciclo integral del agua en correcto funcionamiento.
4. Previo a la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización se solicitará
certificado de la compañía suministradora de energía eléctrica acreditando la capacidad
de las redes para suministrar la potencia necesaria a la nueva área turística.
5. Se recomienda la instalación de lámparas de vapor de sodio de baja presión para el
alumbrado público, ya que carecen de residuos peligrosos, consumen menos electricidad
y emiten menos contaminación lumínica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296883

Artículo 30. Medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.
Durante la urbanización y la construcción se potenciará la contratación de mano de
obra y empresas locales.