3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Quedará especialmente fuera del paso de vehículos aquellas zonas a las que se les
asigne el uso pormenorizado de espacios libres.
2. Se ha de garantizar, durante las obras, la ausencia de afecciones sobre el suelo
producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles, procedentes de máquinas y
motores. Asimismo, en estas zonas no se alterará el perfil edáfico y se evitará el acopio de
materiales, paso de maquinaria o cualquier otra acción que pueda alterar las propiedades
edáficas.
3. Con la finalidad de recuperar el suelo existente en las áreas donde se vaya a
producir la ocupación de suelo, se procederá de la siguiente manera en aquellos lugares
donde sea posible:
• Si se observaran horizontes claramente diferenciados, la excavación de los terrenos
afectados se realizará en dos fases: en primer lugar, se excavará la tierra vegetal u
horizonte superior acopiándose en caballones diferentes de los del resto de la excavación.
En segundo lugar, se excavará y acopiará el resto de horizontes. Cuando se efectúe el
recubrimiento con tierra vegetal de aquellas superficies que los requieran para efectuar
replantaciones se restaurará el orden original de los horizontes.
• En cualquier caso, si no se observan claramente los horizontes se retirarán los
primeros 30 cm de suelo (tierra vegetal) y se actuará igual que en el punto anterior.
• En ambos casos, se depositarán sobre terrenos llanos acondicionados para tal
fin, en montículos o cordones de altura inferior a 1,5 m. con el objeto de su posterior
utilización en las labores de recubrimiento de taludes, zonas ajardinadas y desmontes
que lo requieran. Los lugares elegidos para el acopio temporal del sustrato edáfico
deberán tener pendiente nula, estar protegidos de cualquier arrastre, y situarse en zonas
donde no se vayan a realizar movimientos de tierra ni tránsito de maquinaria.
4. Estos suelos acopiados se extenderán sobre aquellas áreas degradadas que
tengan que formar parte de los espacios libres o en procesos de regeneración de
canteras, vertederos u otras áreas.

Artículo 27. Medidas correctoras sobre la vegetación.
1. Durante las fases de urbanización y construcción la plantación de zonas verdes
se ha de efectuar con especies de bajo mantenimiento teniendo en cuenta el clima
de la zona, la escasez de agua estructural que padece el área durante gran parte del
año, la estructura edafológica, los periodos de sequía en los que no hay agua para el
abastecimiento humano, así como el entorno paisajístico donde se ubica la actuación.
2. Durante la fase de explotación se ha de proceder al mantenimiento sistemático
de las plantaciones efectuadas: riego, abonado, poda, tratamientos fitosanitarios, labores
culturales.
Artículo 28. Medidas correctoras sobre la fauna.
Se efectuará una prospección previa al inicio de las obras para detectar especies
nidificantes que pudieran verse afectadas por las mismas. En caso de ser detectada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 26. Medidas correctoras sobre las aguas.
1. Durante las fases de urbanización y construcción se ha de prestar una especial
atención al diseño de los desagües de las escorrentías disponiéndose en aquellos casos
que sea necesario, sistemas de disipación de energía y medidas de protección del
terreno en aquellos puntos donde las escorrentías se concentren o entren en contacto los
elementos de recogida de aguas con el terreno natural.
2. Durante la fase de ejecución de las obras queda totalmente prohibido cualquier
tipo de vertido de aguas residuales o residuos líquidos al terreno o cauce público sin
depuración previa. Asimismo, queda totalmente prohibido el vertido no autorizado
de cualquier tipo de residuos a la red de residuales. Queda asimismo prohibido la
implantación de fosas sépticas o pozos negros en el ámbito del sector.