3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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2. Los camiones que transporten materiales volátiles (escombros, tierras, cementos,
etc.) deberán ir obligatoriamente cubiertos con lonas en los trayectos que transcurran
fuera del área de trabajo.
3. Con objeto de minimizar el ruido, la sobreemisión de gases y las vibraciones en
la fase de construcción y funcionamiento, todo vehículo de tracción mecánica deberá
tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y
demás elementos del mismo capaces de producir ruido y vibraciones y especialmente, el
dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido
por el vehículo al circular, o con el motor en marcha no exceda los límites marcados por
el Reglamento de calidad del aire en más de 2 dB(A). En cualquier caso estos vehículos
tendrán la ITV vigente.
4. Asimismo se debe cumplir el R.D 245/1989, de 27 de febrero sobre determinación
y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de
obra para construcción y cortadoras de césped (Modificado por la Orden 29 de marzo de
1996 por el que modifica el Anexo I del R.D. 245/1989 y el R.D. 71/1992, de 31 de enero
por el que se amplia el ámbito de aplicación del R.D. 245/1989).
5. Se recoge en la normativa lo establecido en el citado Reglamento de calidad del
aire. En concreto, los niveles de ruidos y vibraciones no deberán superar los siguientes
límites:
Límites de emisión sonora (ruidos).
Situación de la actividad
Zona con actividades comerciales
Zonas con residencia, servicios, terciarios no comerciales o
equipamientos no sanitarios, patios y zonas verdes comunes

Valores límite (dBA)
Día 7-23
Día 7-23
70
60
65

55

Límites de inmisión por vibraciones.
Estándares limitadores para la transmisión de vibraciones
Uso del recinto afectado
Periodo
Diurno
Residencial
Nocturno

Curva base
2
1,4

Niveles límite de ruido ambiental en fachadas de edificaciones.
Área de Sensibilidad Acústica
Tipo I (Área de Silencio)
Tipo II (Área Levemente Ruidosa)
Tipo III (Área Toleradamente
Ruidosa)
Tipo IV (Área Ruidosa)
Tipo V (Área Especialmente Ruidosa)

Niveles Límite (dBA)
DÍA (7-23h)
NOCHE (23-7h)
55
40
55
45
65

55

70
75

60
65

Artículo 25. Medidas correctoras sobre el suelo y geomorfología.
Se contemplará lo descrito en artículo 81 del Plan de Ordenación del Territorio del
Campo de Gibraltar. Independientemente:
1. Quedará perfectamente definida al inicio de la obra, por medio de señalizaciones lo
suficientemente llamativas (cintas de plástico), la zona de paso de vehículos, maquinaria
y personal, quedando prohibido el paso fuera de las mismas de vehículos y maquinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. En cualquier caso, las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos
constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Código Técnico
de la Edificación y en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.