3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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Artículo 21. Condiciones particulares de la zona verde y los espacios ajardinados.
Se prohíbe la plantación de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras. Se recomienda la inclusión de especies vegetales autóctonas
en el estrato herbáceo, arbustivo y arbóreo de dichas zonas. Para su diseño deben
contemplarse los aspectos paisajísticos que regula el Plan de Ordenación del Territorio
del Campo de Gibraltar en su artículo 56.
Respecto al resto de condiciones, son de aplicación las condiciones definidas en el
PGOU de Tarifa contempladas en el punto 2.3.14.
TÍTULO III
AFECCIONES SECTORIALES Y AMBIENTALES
CAPÍTULO I
Afecciones sectoriales
Articulo 22. Ahorro de recursos hídricos y mejora de la gestión del ciclo integral del
agua.
Se contempla, dentro del uso hotelero, predominante en el Sector la adopción de
medidas encaminadas al ahorro de recursos hídricos y la mejora de la gestión del ciclo
integral del agua mediante las siguientes medidas:
• Instalación en zonas comunes de grifería temporizada.
• Instalación de sistemas de riego por goteo en los espacios verdes
• Reutilización de aguas de piscinas, fuentes o estanques.
• Realización por parte del personal de cursos de concienciación sobre la necesidad
del ahorro de agua.
• Instalación de cartelería para clientes para concienciación de la necesidad de ahorro
de agua.
Artículo 23. Patrimonio Histórico. Medidas cautelares.
1. Se contempla procedimiento cautelar para el caso de aparición de restos
arqueológicos durante las fases de urbanización y edificación. A este respecto se
recuerda la obligación de comunicar dicha aparición a la Consejería de Cultura, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. De acuerdo con el Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Arqueológicas, con ocasión de las obras de urbanización, se
llevará a cabo el control arqueológico de movimientos de tierra.
CAPÍTULO II

Artículo 24. Medidas correctoras sobre la atmósfera y el clima.
1. Para minimizar el polvo en la fase de urbanización han de realizarse riegos
sistemáticos en las zonas de movimientos de tierra y en los viales, especialmente cuando
las condiciones atmosféricas (viento y sequedad) así lo requieran. Estas condiciones se
producen con frecuencia en esta zona durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Medidas protectoras y correctoras