3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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• Hotelero
• Equipamiento. Preferentemente Deportivo.
• Espacios libres. Jardines.
Artículo 14. Limitaciones de los usos.
Dentro del sector se prohíben los usos industriales y las grandes superficies minoristas.
Artículo 15. Condiciones generales de los usos.
A excepción de lo contemplado en el artículo anterior, no se modifican ninguna de las
condiciones generales de los usos contemplados en el PGOU de Tarifa.
Artículo 16. Coeficiente de ponderación de usos dentro del sector.
Se asigna un valor 1,00 al coeficiente de ponderación de todos los usos previstos,
hotelero y residencial de las viviendas existentes.
Artículo 17. Condiciones generales de la edificación.
No se modifican ninguna de las condiciones generales de la edificación en el PGOU
de Tarifa.
CAPÍTULO V
Condiciones particulares de cada zona
Artículo 18. Condiciones particulares residencial. Vivienda Unifamiliar Cerrada.
Son de aplicación las condiciones de vivienda unifamiliar cerrada contempladas en el
PGOU de Tarifa en el punto 2.3.2, excepto el número de plantas que se limita a 2 (baja +
una) y la edificabilidad máxima de la parcela que se limita a 0,50 m2 de techo sobre 1,00
m2 de suelo de parcela neta.

Artículo 20. Condiciones particulares del equipamiento.
Son de aplicación las condiciones definidas en el PGOU de Tarifa contempladas en el
punto 2.3.11. Se deberá contemplar en su implantación los aspectos paisajísticos regula
el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar en su artículo 56.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296883

Artículo 19. Condiciones particulares de hotelero.
Según se indica en el artículo del Plan de Ordenación del Territorio del Campo
de Gibraltar, puede pueden adoptar cualquiera de las modalidades reguladas por la
legislación específica, debiendo garantizarse el cumplimiento de los requisitos de uso
exclusivo y unidad de explotación.
Respecto a la edificabilidad, se plantea un volumen disperso en diversas terrazas, con
predominio del espacio ajardinado, caracterizado por una baja ocupación y edificabilidad,
limitándose la edificabilidad a 4.424,11 m², sobre una parcela de 6.670,05 m², lo que
implica una edificabilidad sobre parcela neta de 0,653 m²/m².
Respecto a la altura, se contempla una altura máxima de tres plantas (baja + dos) a
organizar libremente.
Se le asignan un total 111 unidades de alojamiento, debiendo tener Unidad de
Explotación.
Respecto a las zonas ajardinadas se prohíbe la plantación de especies incluidas en
el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, debiendo ser especies vegetales
autóctonas tanto en el estrato herbáceo, arbustivo como arbóreo de dichas zonas.
Respecto a la organización interior, se contempla su implantación mediante la
redacción de un Estudio de Detalles (Estudio de Ordenación) que defina las alineaciones,
rasantes y el viario interior secundario, se deben incluir en dicho documento la condiciones
y edificabilidad del bajo rasante y un estudio paisajístico.