3. Otras disposiciones. . (2024/31-29)
Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación de Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 15 de noviembre de 2023, sobre la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado con uso global turístico en Facinas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024

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• El consumo medio a considerar para el cálculo de la instalación será el resultado
de aplicar al número máximo de viviendas de la ordenación el grado de electrificación
elevado y considerar el consumo del Hotelero y el Equipamiento. Sobre este consumo se
aplicarán los coeficientes de simultaneidad usuales de la Compañía Distribuidora.
• Las redes de alta y baja tensión serán subterránea.
• Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para
entradas y salidas subterráneas aunque se admitan otros tipos normalizados por la
Compañía Distribuidora.
• La tensión en AT será la normalizada por la Compañía en la zona y en BT las de
380/220 v.
5. Alumbrado público.
Los proyectos de alumbrado público se ajustarán a las condiciones siguientes:
• La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con
aislamiento de 1000 v bajo tubo de PVC, hormigón, fibrocemento ligero, etc.
• Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 o 4 mm de
espesor; preferentemente tendrán una altura de 4 a 9 metros según la anchura de las calles.
• Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistente.
• Las lámparas serán elegidas en atención al consumo mínimo
• Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de
equipos de ahorro de energía y/o apagando una lámpara sí y otra no mediante circuitos
diferentes.
• La instalación de alumbrado cumplirá el REBT y concretamente la Norma MI- BI- 009.
• Los puntos de luz se dispondrán en el borde de la acera y siempre sin invadir el
recorrido peatonal accesible
6. Redes de telecomunicaciones.
Las condiciones de cálculo y dimensionamiento para el proyecto de redes de
telecomunicaciones serán de acuerdo con las Normas Técnicas Sectoriales aprobadas
legalmente y las Ordenanzas del presente documento. Se garantizará la cobertura de
servicios de telecomunicaciones que contempla el artículo 111 del Plan de Ordenación
del Territorio del Campo de Gibraltar.
Artículo 11. Ejecución de las obras de urbanización.
La ejecución material de las obras de urbanización correrá a cargo de la propiedad
de los terrenos de la Unidad de Ejecución definida en el Sector.
Artículo 12. Plazos para la ejecución.
1. El proyecto de equidistribución se tramitará en el plazo de doce meses a partir de
la aprobación definitiva de la presente Modificación.
2. El correspondiente proyecto de urbanización se presentará a aprobación durante
los dieciocho meses siguientes a la aprobación definitiva de la presente Modificación.
3. Las obras de urbanización darán comienzo durante los seis meses siguientes a la
aprobación definitiva del proyecto de urbanización, debiendo quedar ejecutadas antes de
los cuatro años siguientes a dicha aprobación.
CAPÍTULO IV

Artículo 13. Clasificación del suelo.
El suelo de este sector de planeamiento se califica en los siguientes usos y tipologías
pormenorizados:
• Residencial. Vivienda Unifamiliar Cerrada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ordenación pormenorizada