3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
DE LAS COMPETICIONES FEDERADAS OFICIALES
Artículo 30. Calificación oficial.
Se entenderá que una competición o actividad federada tiene carácter oficial cuando
esté calificada como tal por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf
y quedarán expresamente incluidas en el calendario anual. Asimismo, se considerarán, a
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por
las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad
o especialidad deportiva.
Para que una actividad o competición federada sea calificada como oficial se tendrán
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Que se desarrolle en una instalación certificada por la Real Federación Española
de Golf y la Real Federación Andaluza de Golf.
b) Toda competición tendrá un Reglamento específico que se publicará junto a la
Circular con la apertura de la inscripción.
c) Se jugará de conformidad con las Reglas de Juego aprobadas y en vigor por la
Real Federación Española de Golf, las Condiciones de la Competición y Reglas Locales
Permanente de la Real Federación Andaluza de Golf que estén en vigor y las Adicionales
que dicte el Comité de la Prueba.
d) Estará sujeta a la normativa antidopaje en vigor.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 31. Organización de las pruebas.
La organización de las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico
corresponderá a la Real Federación Andaluza de Golf o por delegación de ésta
siempre previa autorización de la Administración competente en materia de deporte de
conformidad con lo establecido la Ley del Deporte de Andalucía.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter
oficial se tendrá en cuenta que reúna los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley
del Deporte de Andalucía y los establecidos en el Libro Verde de la Real Federación
Española de Golf.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00296832

Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos de la Real Federación Andaluza de Golf:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El/La Presidente/a.
b) De Administración:
- El/La Secretario/a General.
- El/La Interventor/a.
- Director/a Gerente.
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