3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/8

Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.
Sección 3.ª Árbitros y Técnicos-entrenadores.
Artículo 26. Árbitros.
1. Son árbitros las personas que habiendo superado las pruebas de capacitación
exigidas en cada momento por la Real Federación Andaluza de Golf y provista de la
correspondiente licencia en vigor, aplica las Reglas de juego del Golf durante las pruebas
o competiciones dónde hayan sido asignadas.
2. El árbitro observará las obligaciones enumeradas y exigidas en la Ley y en los
Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf.
3. Está sometido, en el orden jerárquico, técnico y organizativo, al Comité Técnico
de Árbitros y Reglas de la Real Federación Andaluza de Golf que tiene competencia
exclusiva sobre los árbitros autonómicos nombrados por dicho Comité.
Artículo 27. Técnicos-entrenadores.
Se consideran técnicos-entrenadores aquellas personas que, con la titulación exigida
conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes
funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de
deportistas y equipos en relación al deporte del golf o la a una modalidad o especialidad
de Pitch&Putt:
a) Instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 29. Deberes.
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Real Federación
Andaluza de Golf.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 28. Derechos.
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Real
Federación Andaluza de Golf, conforme al presente Estatuto y demás normativa interna
de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Real Federación Andaluza de Golf y tener la condición de elegibles para los mismos,
con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales
federativos y en el Reglamento electoral federativo.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de
Golf, con derecho a voz y voto.
d) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.