3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO III
Los deportistas, árbitros y técnicos-entrenadores
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 21. Integración en la Real Federación Andaluza de Golf.
Los deportistas, entrenadores y árbitros, como personas físicas y a título individual
pueden integrarse en la Real Federación Andaluza de Golf y tendrán derecho a una
licencia que servirá como autorización federativa y habilitación para participar en
actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, así como para el ejercicio de
los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Real Federación Andaluza
de Golf.
Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de
miembro de la Real Federación Andaluza de Golf por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Deportistas

Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los
deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Real Federación
Andaluza de Golf.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del art. 36 de la
Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Real
Federación Andaluza de Golf, conforme al presente Estatuto y demás normativa interna
de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Real Federación Andaluza de Golf y tener la condición de elegibles para los mismos,
con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales
federativos y en el Reglamento electoral federativo.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de
Golf, con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los
términos que establezca el presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición,
a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, tal como se
defina reglamentariamente, en la Ley del Deporte de Andalucía.