3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/6

Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el
que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la misma y
los de la Real Federación Española de Golf.
Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas y otros colectivos podrán solicitar en
cualquier momento la baja en la Real Federación Andaluza de Golf mediante escrito
dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la
Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club y/o la sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 20. Obligaciones de los clubes, secciones deportivas y otros colectivos.
Serán obligaciones de las entidades miembros de la Real Federación Andaluza de Golf:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.
b) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les
hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Real Federación Andaluza de Golf.
d) Poner a disposición de la Real Federación Andaluza de Golf a los deportistas
federados de su club o sección deportiva al objeto de integrar las selecciones deportivas
andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Real Federación Andaluza de Golf a sus deportistas
federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su
desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la Real Federación Andaluza de Golf las modificaciones estatutarias,
el nombramiento y cese del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva y del
Comité de Competición y, cualesquiera otras que puedan afectar a la relación con la
Federación.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 19. Derechos de los clubes, secciones deportivas y otros colectivos.
Las entidades miembros de la Real Federación Andaluza de Golf gozarán de los
siguientes derechos:
a) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
b) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Real Federación
Andaluza de Golf para sus miembros.
c) Ser informado sobre las actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Real Federación Andaluza de Golf
Además, los clubes y secciones deportivas gozarán del derecho a:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Real Federación Andaluza de Golf y ser elegidos para los mismos, en las
condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y
en el Reglamento electoral federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.