3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 12. Expedición.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido
dicho plazo sin resolución y notificación.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La expedición del título habilitante se realizará por la Secretaría de la federación en
el plazo máximo de 5 días desde la solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan en los reglamentos federativos.
La denegación del título habilitante será motivada y contra la misma podrá
interponerse reclamación ante la Junta Directiva de la federación, que resolverá en el
plazo de 3 días.
Artículo 13. Pérdida de la licencia.
La licencia federativa podrá perderse por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas a su vencimiento.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas y otros colectivos
Artículo 14. Requisitos.
Podrán ser miembros de la Real Federación Andaluza de Golf los clubes, las
secciones deportivas y otros colectivos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de deporte del Golf y/o
su especialidad de Pitch&Putt.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas para los
supuestos que así venga dispuesto en la normativa de la Junta de Andalucía.
c) Que estén interesados en los fines de la Real Federación Andaluza de Golf y se
adscriban a la misma.
d) Estén al corriente del pago de las deudas con la Real Federación Andaluza de Golf.
Artículo 15. Régimen de los clubes, las secciones deportivas y otros colectivos.
Los clubes, secciones deportivas y otros colectivos integrados en la Real Federación
Andaluza de Golf deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus
órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la
misma de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa
de aplicación.

Artículo 17. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas y otros colectivos
en la Real Federación Andaluza de Golf se iniciará a instancia de los mismos dirigida al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Participación en competiciones y actividades federativas.
La participación de los clubes y secciones deportivas y otros colectivos en
competiciones oficiales federadas y no oficiales, así como en actividades deportivas
de deporte de ocio, de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes
Estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.