3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros.
- El Comité de Técnico de Técnicos-Entrenadores y Profesionales.
- Los Comités Técnicos Específicos.
d) Complementarios:
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- El Comité de Disciplina Deportiva.
- La Comisión Electoral.
- La Comisión de Mujer y Deporte.
- El Comisionado del Menor Deportista.
- Las Delegaciones Territoriales.
- Comités de Competición.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 33. Constitución, convocatoria y celebración de los órganos federativos.
Los órganos colegiados de la Real Federación Andaluza de Golf se podrán constituir,
convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario.
En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad
e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real
con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante
la sesión.

Artículo 35. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en la norma, los cargos de la
Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta
Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier otro que establezcan estos estatutos, será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la Real Federación Andaluza de Golf.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 34. Ejercicio de los cargos de la Real Federación Andaluza de Golf en
funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf
continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores,
excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la
convocatoria por el transcurso del mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y
sede,normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la Real
Federación Andaluza de Golf.