3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/11

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª La Asamblea General
Artículo 36. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y árbitros.
Artículo 37. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento
Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Real Federación
Andaluza de Golf y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el
Reglamento Electoral federativo.

Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 39. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Real
Federación Andaluza de Golf:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y árbitros que sean mayores de edad,
para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia
federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan
tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha
exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General
fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es,
además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la
de convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la Real
Federación Andaluza de Golf, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante
la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición
o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General
deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.