3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/32

2. Para la determinación de la sanción a imponer, el Comité de Disciplina Deportiva
de la Real Federación Andaluza de Golf debe procurar la debida proporcionalidad entre
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, teniendo en
cuenta para su concreción los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 10.
Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar
la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a aplicar.
Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
d) El perjuicio económico ocasionado.
e) La existencia de lucro o beneficio.
f) Circunstancias concurrentes.
g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que
originaron su incoación.
h) El arrepentimiento espontáneo.
i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 11.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:
a) Por fallecimiento de la persona infractora.
b) Cumplimiento de la sanción.
c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Prescripción de la infracción.
e) Prescripción de la sanción.

Artículo 13.
1. Las sanciones prescribirán:
a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá
la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de
ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al infractor o infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 12.
1. Las infracciones deportivas prescribirán:
a) A los dos años, las muy graves.
b) Al año, las graves.
c) A los seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la
infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si
el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o
infractora.