3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO III
De las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales
deportivas y sus sanciones

Artículo 15.
Son infracciones disciplinarias muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales de la Real Federación Andaluza de Golf.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296832

Artículo 14.
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u
omisiones tipificadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, de conformidad con lo establecido
en sus artículos 127 a 129, ambos inclusive. A dichas infracciones les serán de aplicación
las sanciones que se prevén en los artículos 130 a 132, ambos inclusive, de la Ley 5/2016,
de 19 de julio.
Las infracciones pueden ser a las reglas de la competición o a las normas generales
deportivas.
a) Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante
el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
b) Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que,
sin estar comprendidas en el párrafo apartado anterior, sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, en el
presente Reglamento, en el Estatuto federativo o en cualquier otra disposición dictada
por la Real Federación Andaluza de Golf o por la Real Federación Española de Golf y por
la Consejería competente en materia de deporte.
2. Son susceptibles de responsabilidad disciplinaria las infracciones de las reglas de
juego o competición e infracciones de las normas generales deportivas.
3. Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.