3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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3. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf será miembro nato
del Comité de Disciplina Deportiva y actuará a su vez como Secretario del Comité de
Disciplina Deportiva con voz, pero sin voto.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5.
Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas
en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los
mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Artículo 6.
1. No podrá imponerse sanción alguna que no se corresponda con las infracciones
tipificadas en el momento de su comisión.
2. En la determinación de la responsabilidad derivada de infracciones deportivas,
los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho
sancionador.
Artículo 7.
No podrá imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por el mismo
hecho, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente Reglamento, tales
como la sanción de multa.
Artículo 8.
1. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador los órganos
competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito
penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al
Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el
Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo
ello de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán
compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación
alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios
causados.
3. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el
orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
CAPÍTULO II

Artículo 9.
1. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios
podrán imponer la sanción que corresponda a cada infracción en el grado que estimen
oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la intencionalidad del infractor o
infractora, el resultado de la infracción, así como su grado de consumación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva