3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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A NE XO
REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la práctica del
golf corresponde a la Real Federación Andaluza de Golf y se extiende a las infracciones
de las reglas de juego y de la competición, así como a las infracciones de las normas
generales deportivas tipificadas como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones previstas en los
Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf en los términos de lo dispuesto en los
arts. 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones
que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección del juego, prueba o competición por el Comité de Competición o de los árbitros,
a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o
actividad deportiva.
Artículo 2.
La Real Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre las
personas y entidades integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, árbitros y, en
general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen,
promuevan, practiquen o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en el ámbito
de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 4.
1. El Comité de Disciplina Deportiva estará adscrito orgánicamente a la Real
Federación Andaluza de Golf y ejercerá sus funciones y competencias con total libertad e
independencia y sus miembros son designados por la Asamblea General a propuesta del
titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres, todos ellos con derecho
a voto, de entre los que se designará un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente
o Vicepresidenta que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente o Presidenta. Al
menos uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3.
1. La potestad disciplinaria a que se refiere el artículo anterior la ejerce la Real
Federación Andaluza de Golf por medio de su Comité de Disciplina Deportiva que actuará
como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los
procedimiento oportunos, que podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte.
2. Con el objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser
sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.