3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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c) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que
justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 113. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO X
APROBACIÓN

Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS
FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 114. Acuerdo.
Los Estatutos, Reglamentos federativos y Códigos de Buen Gobierno serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 115. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos, Reglamentos federativos y
Códigos de Buen Gobierno, se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva
o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
2. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que
la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con
expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de los estatutos, Códigos de Buen
Gobierno y Reglamentos federativos, serán remitidos para su ratificación al órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y Reglamentos Electorales y Disciplinarios,
así como sus modificaciones, sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Los demás reglamentos federativos surtirán efecto una vez aprobados por la
Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes
estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea General de
la Real Federación Andaluza de Golf y ratificados por la Dirección General competente en
materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf hasta ahora
vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.