3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 109. Contabilidad.
1. La contabilidad de la Real Federación Andaluza de Golf se ajustará a las normas
de adaptación del Plan General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que
desarrolle la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
2. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería,
quién además elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los
Órganos de Gobierno, Administración y Representación.
Artículo 110. Auditoría financiera y de gestión.
La Real Federación Andaluza de Golf se someterá, cada dos años como mínimo
o cuando la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía lo
estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o,
en su caso, a verificaciones de contabilidad.
La Real Federación Andaluza de Golf remitirá los informes de dichas auditorías a la
citada Consejería.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF
Artículo 111. Régimen documental.
1. La Real Federación Andaluza de Golf deberá llevar los siguientes registros
documentales:
a) Un libro para el registro de sus miembros, que podrá ser en formato digital.
b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes,
el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
c) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
d) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Real Federación Andaluza de Golf y señaladamente de los asambleístas que, en lo
que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los
asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a
su celebración, que no podrá ser inferior a 10 días, los Libros federativos están abiertos
a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan
decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de
los auditores.
TÍTULO IX

Artículo 112. Causas de disolución.
La Real Federación Andaluza de Golf se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
b) Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN