3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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e) Los frutos de su patrimonio.
f) Los préstamos o créditos que obtenga.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 108. Presupuesto.
1. La Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con el art. 60.6 del Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el
interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
2. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Real Federación Andaluza
de Golf deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos
y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo
que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses,
deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no
producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse
estimada por silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 107. Competencias económicas-financieras.
1. La Real Federación Andaluza de Golf ostenta las siguientes competencias
económicas-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Real Federación Andaluza de Golf.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual.
e) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
2. El Presidente/a podrá realizar todo tipo de operaciones, de actuación o
representación de la Real Federación Andaluza de Golf, tales como: Adquirir bienes
muebles e inmuebles; Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y
cuentas de créditos en entidades financieras. Suscribir en nombre de la Real Federación
Andaluza de Golf, todo tipo de préstamos y pólizas. Suscribir préstamos hipotecarios
sobre bienes de propiedad de la Real Federación Andaluza de Golf. Librar, aceptar,
endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las
operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la Real Federación Andaluza
de Golf con las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos y en la normativa
vigente, o que expresamente no le estén prohibidas o no se hayan encomendado
específicamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.