3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con
expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se
darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 102. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el art. 101 sin oposición alguna al acto de
conciliación, el Órgano de Conciliación Extrajudicial procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
Artículo 103. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Órgano
de Conciliación Extrajudicial dictará resolución en el expediente de conciliación, que será
notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 104. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA
DE GOLF

Artículo 106. Recursos.
Son recursos de la Real Federación Andaluza de Golf, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Las licencias deportivas.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice y de las actividades
complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda
ejercer o de entidades que pueda crear.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 105. Presupuesto y patrimonio.
1. La Real Federación Deportiva Andaluza de Golf tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Real Federación Andaluza de Golf está integrado por los bienes
y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de Presupuesto Anual de la Real Federación Andaluza de Golf
será elaborado por el Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentará para su
debate y aprobación a la Asamblea General. Para la obtención de subvenciones o
ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de deporte será requisito
indispensable la presentación del presupuesto anual aprobado.
4. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.