3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 96. Potestad disciplinaria deportiva.
La Real Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y secciones deportivas andaluzas y sus deportistas, personal
técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito
de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con el art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la
Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federación Andaluza de Golf que se
une como anexo a los presentes Estatutos.
Artículo 97. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Real Federación Andaluza de
Golf a través de Comité de Disciplina Deportiva.
TÍTULO VI
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 98. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes
interesadas, como miembros integrantes de la Real Federación Andaluza de Golf,
podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Órgano de
Conciliación Extrajudicial.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 100. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Órgano de Conciliación Extrajudicial,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 101. Contestación.
El Órgano de Conciliación Extrajudicial, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 99. Órgano.
1. El Órgano de Conciliación Extrajudicial que podrá ser un órgano unipersonal será
nombrado por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y
la ejecución voluntaria de sus resoluciones.