3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 90. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, ostentarán
la representación de la misma en su ámbito.
Artículo 91. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
la Real Federación Andaluza de Golf.
Sección 2.ª Los Delegados Territoriales
Artículo 92. El Delegado/a Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado
y cesado por el/la Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf. Se promoverá
la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados/as
Territoriales.
2. El/La Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General
con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará
de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 93. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados Territoriales, todas aquellas que se indican
a continuación:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Acudir a las reuniones y convocatorias de los órganos de que forme parte.
c) Representar a la Real Federación Andaluza de Golf ante clubes y secciones
deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y
privadas en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la
Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.
CAPÍTULO XI

Artículo 94. Comités de Competición.
1. En todos los Clubes, las Secciones Deportivas y otros colectivos interesados
afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf, actuará un Comité de Competición,
que estará formado por un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales ostentará la
Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún
país miembro de las Unión Europea.
2. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros,
Seniors, Profesionales, Infantiles y Hándicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta
dos delegaciones.
3. Los Comités de Competición serán propuestos a la Real Federación Andaluza de
Golf por las Juntas Directivas de los Clubes y Secciones Deportivas o, en su caso, por los
representantes de otros colectivos interesados, quienes igualmente podrán proponer a
aquéllas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Real Federación Andaluza
de Golf aceptará o no, las propuestas recibidas, e informará razonadamente de su
decisión a la Real Federación Española de Golf.
Artículo 95. Funciones.
Son funciones de los Comités de Competición aquellas descritas en los Estatutos de
la Real Federación Española de Golf.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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De los Comités de Competición