3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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2. El Comité de Disciplina Deportiva que actuará como órgano de primera y única
instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimiento oportunos, que
podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte.
3. El Comité de Disciplina Deportiva está adscrito orgánicamente a la Real
Federación Andaluza de Golf y ejercerse sus funciones y competencias con total libertad
e independencia y sus miembros son designados por la Asamblea General de la Real
Federación Andaluza de Golf.
4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará
integrado por un número de miembros que no será inferior a tres, todos ellos con derecho
a voto, de entre los que se designará un Presidente/a y un Vicepresidente/a que le
sustituirá en caso de ausencia del Presidente/a. Al menos uno de sus miembros deberá
ser Licenciado en Derecho.
5. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf será miembro nato
del Comité de Disciplina Deportiva y actuará a su vez como Secretario del Comité de
Disciplina Deportiva con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VII
La Comisión Electoral

Artículo 86. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 85. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar el proceso electoral de
la Real Federación Andaluza de Golf. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio federativo.
2. La integrarán como mínimo tres miembros elegidos, al igual que los suplentes, por
la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, en sesión anterior al inicio
del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo,
que no hayan ostentado cargos o puesto en dicho ámbito en los tres últimos años, excepto
en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno
de sus miembros y su suplente habrán de ser Titulados en Derecho. La propia Asamblea
General designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia
y Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo de su nombramiento
adoptado por la Asamblea General, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia
Comisión, que resolverá en tres días naturales.
3. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la Real Federación Andaluza de Golf durante los tres últimos
años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a
electo; todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades recogidas en el art. 35 de los
presentes estatutos.
4. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.