3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/21

Sección 2.ª El Comité Técnico de Árbitros y Reglas
Artículo 80. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Jueces Árbitros y Reglas:
a) Velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas
del juego en vigor, así como elaborar y proponer las Reglas Locales y Condiciones de
la Competición a aplicar con carácter permanente en Competiciones auspiciadas por la
Real Federación Andaluza de Golf y sus modificaciones e interpretarlas.
b) Establecer los niveles de de formación arbitral a nivel territorial o autonómico.
c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
d) Proponer a la Real Federación Española de Golf candidatos a Juez Arbitro
Internacional.
e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje en Andalucía.
f) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación.
g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito territorial andaluz.
Sección 3.ª El Comité Técnico de Profesionales y Técnico-Entrenadores
Artículo 81. Funciones.
Corresponden al Comité de Técnico de Profesionales y de Técnicos-Entrenadores:
a) Proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones
remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.
b) Proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf
ejecutado por jugadores profesionales.
c) Elaborar el calendario de pruebas de carácter regional de jugadores profesionales
a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los
Comités interesados.
CAPÍTULO V
Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 82. Código de Buen Gobierno.
El Código de Buen Gobierno adoptado por la Asamblea General de la Real Federación
Andaluza de Golf recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de
democracia y participación, conforme a lo establecido en el art. 64.1 de la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 83. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de
Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General de la Real Federación
Andaluza de Golf el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
CAPÍTULO VI

Artículo 84. Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la práctica del golf
corresponde a la Real Federación Andaluza de Golf que lo ejerce a través de su Comité
de Disciplina Deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf