3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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l) Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en Andalucía y
deportistas en los términos, previstos para cada circunstancia.
Artículo 73. Remuneración.
El cargo de Director/a Gerente podrá ser remunerado.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª Normas Generales a los Comités Técnicos de la Real Federación Andaluza
de Golf
Artículo 74. Comités Técnicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por
otra causa de carácter técnico u organizativo. El/La Presidente/a de la Real Federación
Andaluza de Golf, junto con la Junta Directiva, elaborará un Reglamento Interno donde se
reflejarán las competencias específicas de cada Comité.
2. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que
se le encomiende.
3. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente Capítulo
se aplicarán a todos los Comités Técnicos de la Real Federación Andaluza de Golf.
4. La Real Federación Andaluza de Golf se podrá dotar de otros Comités de carácter
organizativos.
Artículo 75. Composición.
Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente/a y como mínimo de dos
vocales. El número de vocales será fijado en cada caso por el titular de la presidencia de
la Real Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité.
Artículo 76. Elección.
1. Los Presidentes o Presidentas de los Comités Técnicos serán elegidos por el
Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf.
2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el
Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.
Artículo 77. Programa Anual de Actividades.
Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su
caso elevará al Órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el
presupuesto de gastos correspondientes.

Artículo 79. Constitución.
Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus
reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 78. Reunión y convocatoria.
1. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario cuando lo convoque
su Presidente/a y con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su
Presidente/a bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.