3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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j) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Real Federación
Andaluza de Golf.
Sección 2.ª La Intervención
Artículo 70. El/La Interventor/a.
El/la Interventor/a de la Real Federación Andaluza de Golf es la persona responsable
del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a.

Artículo 72. Director/a Gerente de la Real Federación Andaluza de Golf.
1. El Director/a Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente quien lo
designa y lo cesa, la buena marcha económica y administrativa de la Real Federación
Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los
órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf,
cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara
la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el
cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.
2. En particular, son competencias del Director/a:
a) Ostenta, por delegación del titular de la presidencia, la jefatura de personal de la
Real Federación Andaluza de Golf.
b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.
c) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.
d) Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario/a General, por el cumplimiento
de todas las normas jurídico deportivas, teniendo debidamente informado sobre el
contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.
e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos,
actuando en ellos con voz, pero sin voto.
f) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos
de la Real Federación Andaluza de Golf.
g) Prepara la Memoria Anual de actividades deportivas de la Real Federación
Andaluza de Golf para su presentación a la Asamblea General.
h) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila con
escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones
oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real Federación
Andaluza de Golf.
i) Promueve bajo la superior autoridad del Presidente o Presidenta, acciones
encaminadas a la mayor divulgación y práctica del Golf en Andalucía.
j) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtención
de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf Andaluz.
k) Representa a la Real Federación Andaluza de Golf ante Autoridades, Organismos,
Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los
poderes otorgados por su Presidente o Presidenta y demás órganos superiores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 3.ª Director/a Gerente