3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 65. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 66. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO III
Órganos de Administración
Sección 1.ª La Secretaría General
Artículo 67. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Real Federación Andaluza
de Golf que, además de las funciones que se especifican en los arts. 68 y 69, estará
encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad,
transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a los
presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto. El cargo de Secretario/a
General podrá ser remunerado.

Artículo 69. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como
Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la
Real Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva
competencia.
e) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federación Andaluza de Golf.
f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario/a.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Real Federación Andaluza de Golf, recabando el asesoramiento externo
necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 68. Nombramiento y cese.
El/La Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea General
a propuesta del Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf y ejercerá las
funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales de la Real Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48 de estos Estatutos.