3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 59. Remuneración.
El cargo de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf podrá ser
remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo
motivado por mayoría absoluta, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún
caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas
En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 60. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf será incompatible
con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o
secciones deportivas que se integren en la misma.
Sección 3.ª La Junta Directiva
Artículo 61. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación
Andaluza de Golf. Estará presidida por el titular de la Presidencia.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de
la Real Federación Andaluza de Golf, elaboración de la memoria anual de actividades,
coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, concesión de
honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos
y reglamentos federativos.
Artículo 62. Composición.
La Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará formada por el
número de miembros que determine su Presidente/a, que no podrá ser inferior a
cinco, estando compuesta como mínimo por el titular de la Presidencia, un titular de
Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de la Secretaría.
El Secretario/a General de la Real Federación Andaluza de Golf podrá asistir a sus
reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 64. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 63. Nombramiento y cese.
Todos los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por
el titular de la presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en
el párrafo cuarto del art. 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora
que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía
en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.