3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/2

2. Asimismo, la Real Federación Andaluza de Golf representa en el territorio andaluz
a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Real Federación Andaluza de Golf está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga, C.P. 29016, en la
calle Enlace, núm. 9.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Real Federación Andaluza de Golf se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Serán también de aplicación y observancia, en todo aquello que les afecte, los
Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que está
integrada.
La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de derecho supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se ha de acudir a lo establecido en
la normativa vigente.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Real Federación Andaluza de Golf ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte
de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento federativo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Real Federación Andaluza de Golf las de gobierno,
administración, gestión, organización, desarrollo y promoción de la modalidad de Golf
y la especialidad de Pitch & Putt que recoge estos estatutos, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.