3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Andaluza de Golf.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 30 de enero
de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación
Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora De Nova Pozuelo.
ESTATUTOS
REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Real Federación Andaluza de Golf (RFGA) es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción del deporte del golf, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Real Federación Andaluza de Golf es una entidad de utilidad pública, gozando
de los beneficios previstos en la legislación aplicable, además está integrada en la Real
Federación Española de Golf gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad
con la Ley del Deporte estatal.
4. A la Real Federación Andaluza de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de
Golf y de la especialidad de Pitch & Putt.

Artículo 3. Representatividad.
1. La Real Federación Andaluza de Golf ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 2. Composición.
La Real Federación Andaluza de Golf está integrada por los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, árbitros y, en su caso, otros colectivos que
practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva,
que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.