3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/3

2. La Real Federación Andaluza de Golf, sin la autorización del órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas, no podrá delegar el ejercicio de
las funciones públicas delegadas.
3. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, los actos dictados por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio
de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 8. Otras funciones.
La Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con lo preceptuado en el
art. 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Real Federación Española
de Golf en la promoción de la modalidad de Golf y la especialidad de Pitch&Putt, en
la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel
en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de
deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de la modalidad de Golf y la especialidad de
Pitch&Putt.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
que regula las Entidades Deportivas de Andalucía, la Real Federación Andaluza de Golf
se somete a las siguientes funciones de tutela por parte de la Consejería competente en
materia de deporte:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Ejercicio de las funciones públicas delegadas.
1. Los actos que se dicten por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de
las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá
ser superior a un mes.
3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las
federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.