3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/14

Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de
los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
El/La Secretario/a General de la Real Federación Andaluza de Golf lo será también
de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario/a General el miembro
más joven de la Asamblea.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a
todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días y se considerará
aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere
formulado observación alguna sobre su contenido.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea
y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la Real Federación Andaluza de Golf a
impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente.
Sección 2.ª El titular de la Presidencia
Artículo 50. El titular de la Presidencia.
1. El titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf es el órgano
ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de
gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. El/La Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Real
Federación Andaluza de Golf, así como a los Delegados Territoriales de la misma. Del
nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea
General, de conformidad con el art. 50.4 del Decreto 41/2022.

Artículo 52. Candidatos.
1. Los candidatos y candidatas a Presidente/a de la Real Federación Andaluza de
Golf deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 51. Mandato.
1. El/La Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf será elegido cada
cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con
los años de los Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre
los miembros de la Asamblea General.
2. El titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf no podrá
ostentar el cargo durante más de tres legislaturas de conformidad con lo establecido en la
Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
3. Todos los expresidentes de la Real Federación Andaluza de Golf tendrán derecho
a utilizar la uniformidad de Directivo/a de la Real Federación Andaluza de Golf y podrán
representar al Presidente/a, si éste/a le otorga tal representación, en cuantos actos sea
preciso.