3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 43. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General
podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico facilitada a la
Real Federación Andaluza de Golf.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o en aquellos supuestos
en que se celebre a petición de los asambleístas que será en el plazo de 10 días desde
su presentación.
3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o
por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de
la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de
otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de dos días desde la convocatoria.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea
General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en
ningún caso podrá ser inferior a 10 días.
Artículo 44. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 45. Presidencia.
1. El/La Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf presidirá las reuniones
de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y
sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar.
El/La Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.

Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable,
excepto del estamento de clubes y secciones deportivas que podrá ser delegado por el
Presidente de la entidad.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.
El/La Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf que no lo
sean de la Asamblea General.