3. Otras disposiciones. . (2024/30-27)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.
40 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

página 40677/15

General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia
de la Real Federación Andaluza de Golf.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá
ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo
que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea
General.
Artículo 53. Elección.
1. La elección del Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf se producirá
por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los
presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se
realizará una nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 54. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el
Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 56. Vacante.
Cuando el Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Real Federación Andaluza de Golf a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca
la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto
en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al
mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296832

Artículo 55. Cese.
El/La Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.