3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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CAPÍTULO XI
Disposiciones Comunes
Artículo 54. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.
1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificado a
aquellos en el plazo más breve posible, siempre dentro de los límites establecidos por la
normativa vigente.
2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante,
en el caso de los sujetos no obligados, también se podrán practicar personalmente,
en el domicilio de los interesados o en el que estos señalen a efectos de notificación
mediante correo certificado con acuse de recibo, por telegrama, o por cualquier medio
que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad fidedigna del remitente
y destinatario, y contenido del acto notificado.
3. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean
susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques
4. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
5. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Artículo 55. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente. No obstante, las providencias y las
resoluciones no producirán efecto para los interesados hasta su notificación personal,
salvo los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 57. Contenido de las notificaciones.
Todas las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva, la expresión de Las reclamaciones o recursos que
procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 56. Eficacia excepcional de la comunicación pública.
1. Para que una determinada sanción impuesta durante el desarrollo de una
competición conlleve automáticamente otra sanción accesoria o complementaria, bastará,
para que la sanción sea ejecutiva, la comunicación pública del órgano disciplinario
competente para actuar en primera instancia en esa prueba o competición siempre que
se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que la comunicación pública sea efectuada a los participantes por el organizador
de la competición.
b) Que así se prevea en las normas reguladoras de la competición que se trate.
c) Que en dichas normas se establezca el lugar, tiempo y modo de la comunicación,
así como los recursos que procedan. Dicha comunicación pública no exime de la
obligación del órgano competente de notificar la sanción personalmente.
2. Contra las sanciones a las que se alude en el apartado anterior cabrán los recursos
que se establezcan en las normas reguladoras de la competición en cuestión. El plazo
para la interposición de los mismos se abrirá desde el momento de la publicación de la
imposición de la sanción accesoria o complementaria, o de la principal en su caso; y se
prolongará hasta que concluya el previsto en este régimen disciplinario contando a partir
de la notificación personal al interesado.