3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 58. Motivación de la providencia y resoluciones.
Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas con al menos sucinta referencia
a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en que se basan.
Artículo 59. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Competición agotan la
vía federativa, pudiendo ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 60. Ampliación del plazo para la tramitación de expedientes.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario deportivo, los órganos competentes para resolver podrán acordar
la ampliación de los plazos previstos de conformidad con lo establecido al respecto por la
legislación general.
Artículo 61. Obligaciones de resolver.
1. El procedimiento simplificado por infracción a las reglas del juego será resuelto y
notificado en el plazo máximo de un mes.
2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo máximo de tres meses.
3. El transcurso de los plazos previstos sin que se proceda a la notificación de la
resolución, producirá la caducidad del expediente.
Artículo 62. Cómputo de plazo de recursos o reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si estas fueran expresas. Si no
lo fueran será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al que deben entenderse
desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos, conforme a lo dispuesto en este
régimen disciplinario.
Artículo 63. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado
cuando este sea el único recurrente.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal,
podrá ordenar fa retroacción de procedimiento hasta el momento en que se produjo la
irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.
Artículo 64. Desestimación presunta de recursos.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior
a un mes. En todo caso, y sin que ello suponga la excepción del deber de dictar
resoluciones expresas, transcurrido un mes sin que dicte y notifique la resolución del
recurso interpuesto, se entiende que este ha sido desestimado, quedando expedita la vía
procedente.
CAPÍTULO XII

Artículo 65. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto
en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los
litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa que lo
desarrolle o, en su caso, lo sustituya.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296840

Disposición final del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la FATAV