3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 49. Impulso de oficio.
La persona instructora ordenará de oficio cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones
susceptibles de sanción.
Artículo 50. Prueba.
1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual
tendrá una duración no superior a quince días hábiles, ni inferior a cinco, comunicando a
los interesados con suficiente antelación el lugar y el momento de la práctica de pruebas.
2. Los interesados podrán proponer en cualquier momento anterior a la fase probatoria,
la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para
la adecuada y correcta resolución del expediente. Contra la denegación expresa o tácita
de la prueba propuesta por los interesados, estos podrán plantear reclamaciones en el
plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien
deberá pronunciar en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la
reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 51. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado,
acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de
identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran
aconsejables la tramitación y resolución únicas. La providencia de acumulación será
comunicada a los interesados en el procedimiento y no será susceptible de recurso.

Artículo 53. Resolución.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y
habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la elevación
del expediente por el Instructor. Contra la resolución que dicte el Comité de Competición
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en
el plazo de diez días hábiles.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296840

Artículo 52. Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes
contando a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá
el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución
comprendiendo en la misma, la relación de los hechos imputados que se consideren
probados, las circunstancias concurrentes, el resultado o valoración de las pruebas
practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la
decisión, las supuestas infracciones y las sanciones que pudieran ser de aplicación y que
se proponen. La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del
plazo referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen cuantas alegaciones y presenten los documentos
y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de estas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver.
3. En la propuesta de resolución que junto al expediente la persona instructora
elevará al órgano competente para resolver, deberá pronunciarse sobre el mantenimiento
o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.