3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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2. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el supuesto de haberse
dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, el órgano disciplinario
competente continuará el procedimiento sancionador según los hechos que los tribunales
hayan considerado probados.
CAPÍTULO IX
El procedimiento simplificado
Artículo 31.
El procedimiento simplificado se aplicará para la imposición de sanciones por
infracciones de las reglas del juego o competición deportiva organizada y tutelada por
esta Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
Sección 1.ª Procedimiento por infracciones a las reglas del juego o de la competición
Artículo 32.
El Comité de Competición de la FATAV resolverá con carácter general sobre
las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes
complementarios que emitan los jueces, las personas designadas como delegados
federativos o personas informadoras designadas por el propio Comité de Competición,
siempre que se trate de competiciones de ámbito autonómico.
Artículo 33.
Se admitirán y resolverán las reclamaciones, alegaciones e informes que se formulen
por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes a la finalización de la competición.
Las formulaciones se harán directamente al Comité de Competición de la FATAV en
escrito que necesariamente habrá de contener la proposición de los medios de prueba de
los que intente valerse el interesado.
Artículo 34.
Pasados dichos plazos, el Comité de Competición no estará obligado a admitir más
alegaciones que las que se requieran expresamente.
Artículo 35.
No se aceptará ni se entrará en el fondo de ninguna reclamación, alegación o informe,
respecto de una competición si carece de alguno de los requisitos regulados en este capítulo.

Artículo 37.
Los elementos que tomará en consideración el Comité de Competición para resolver
serán:
a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.
b) El informe del juez o jueces adicional al acta, si lo hubiese.
c) El informe de la persona delegada federativa, si la hubiese.
d) El informe emitido por las personas observadoras designadas por el Comité, si lo
hubiese.
e) Las alegaciones de los interesados.
f) Las pruebas practicadas de oficio o instancia de parte.
g) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciará discrecionalmente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296840

Artículo 36.
El órgano disciplinario, para tomar sus decisiones, tendrá en cuenta los informes,
alegaciones, reclamaciones presentadas y aceptadas y resultado de las pruebas
practicadas según lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo también tomar en
consideración otros informes que estime oportunos.