3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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Artículo 38.
Se considerará evacuado el trámite de audiencia al interesado por la entrega del acta
de la competición, asimismo por el transcurso de las setenta y dos horas a que se refiere
este capítulo.
Artículo 39.
Si existiese informe adicional del acta emitido por los jueces o informes de la persona
delegada federativa, de personas informadoras designadas por el propio Comité, o por
cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se
deberá dar traslado de dichos informes a los interesados en el plazo de 5 días hábiles,
para que en el término de 5 días hábiles de su recepción manifiesten lo que estimen
oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.
Artículo 40.
El órgano disciplinario podrá actuar no solo a la vista del acta de la competición,
sino por informe del juez, reclamación de parte o de oficio, por conocimiento directo
de hechos que considere puedan ser constitutivos de falta, relacionada siempre con
encuentros, competiciones y actividades oficiales, dando audiencia al interesado, en su
caso, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Sección 2.ª Otras normas
Artículo 41.
El órgano disciplinario gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de
pruebas, antecedentes e informes.
Artículo 42.
En las notificaciones constará el texto íntegro de la resolución, con la indicación de
si es o no definitiva la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano
ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlas.
Artículo 43.
Las resoluciones serán comunicadas por escrito, fax o correo electrónico a las partes
afectadas e interesadas, sin perjuicio de la obligación de notificación.
CAPÍTULO X
El procedimiento ordinario
Sección 1.ª Normas generales

Artículo 45. Iniciación del Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio o
previa solicitud del interesado. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del
propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00296840

Artículo 44.
1. El procedimiento general, que se tramitará para la imposición de las sanciones por
infracciones a las normas deportivas generales, así como por infracciones a las normas
deportivas relativas al tiro a vuelo aprovechados por clubes adscritos a la FATAV, se
ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente se ajustará a dicha normativa la instrucción de expedientes
sancionadores a los socios de sociedades o clubes integrados en la FATAV, por infracción
a sus normas estatutarias o Reglamentos de Régimen Interno.