3. Otras disposiciones. . (2024/30-28)
Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tiro a Vuelo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Lunes, 12 de febrero de 2024

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3. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos
recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicio de difícil
o imposible recuperación.
CAPÍTULO VIII
Los procedimientos disciplinarios
Principios generales
Artículo 27.
Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente
instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente título.
Artículo 28.
La Secretaría General de la FATAV llevará un adecuado sistema de registro de
sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas
modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de
sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba del
Comité de Competición, el cual se ocupará igualmente de su supervisión y control.

Artículo 30.
1. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador el órgano disciplinario
competente tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito
penal, pasará inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al
Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras
el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 5/2016, de 19
de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00296840

Artículo 29.
1. Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:
a) Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de la
competición, de forma inmediata. Los afectados por las decisiones de los jueces en
el ejercicio de su potestad disciplinaria, podrán reclamar, al Jurado de Competición
de la prueba de acuerdo con lo regulado en el procedimiento ordinario. Será requisito
indispensable consignar en el acta de la competición que se va a reclamar.
b) En el seno del procedimiento simplificado se incluirá un trámite adecuado para
el cumplimiento de la audiencia al interesado. En cualquier caso, el presunto infractor
tendrá derecho a conocer, antes de que caduque dicho trámite, la acusación contra él
formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas.
2. Las actas suscritas por los Jueces de la prueba o competición, constituirán medio
documental necesario en el conjunto de la prueba de infracciones de las reglas y normas
deportivas. Igual naturaleza tendrá las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas
por los propios jueces, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios. Ello, no
obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse
por cualquier medio o prueba, pudiendo los interesados proponer directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
3. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan
verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá
personarse en el mismo, teniendo, desde entonces a los efectos de notificación y de
proposición y práctica de la prueba, la condición de interesado.